Divorcio
| 30 septiembre 2010 |
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Magistrado Ponente: Dr. César Julio Valencia Copete |
Juzgado Tercero de Primera |
Asunto:La Corte, examina la solicitud de exequátur de sentencia de disolución de vínculo matrimonial proferida en Caracas (Venezuela), la cual encontró viable a causa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 693 del CPC. |
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EXEQUATUR- sentencia de disolución de matrimonio católico proferida en Venezuela/ RECIPORCIDAD DIPLOMATICA- convención interamericana de eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales y extranjeros En consecuencia, dada la existencia de reciprocidad diplomática entre los dos países, por ser ambos parte de aquella convención internacional, debe examinarse si en este asunto están demostradas las exigencias consagradas en la misma para que opere la extraterritorialidad de la decisión judicial de que tratan las presentes diligencias. Prima facie, encuentra la Corte que sí se cumplen a cabalidad dichas condiciones, previstas en los artículos segundo y tercero de la referida convención internacional, pues la sentencia del juez venezolano fue autenticada, se halla redactada en idioma castellano, común en ambos países, la documentación fue apostillada de acuerdo con la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, el juez que la profirió era competente por estar los cónyuges domiciliados en el municipio de Sucre, Venezuela, el demandado compareció de modo voluntario al juicio, ya que la demanda fue presentada de consuno, razón por la que tuvo asegurada su defensa, se allegó constancia de estar ejecutoriada y no contraría leyes colombianas; al contrario, lo resuelto el ese fallo concuerda con la causal de divorcio prevista en el ordinal 8°, artículo 154 del Código Civil, modificado por el 6° de la ley 25 de 1992, según la cual es motivo de divorcio "la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años"; aparte de ello, también están satisfechas las exigencias del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil para la viabilidad del reconocimiento pretendido en esta causa. |
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